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+Artículo 134 2. |
Artículo 134 2.El agente de investigación investigará las presuntas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la ABE un expediente completo con las conclusiones del agente de investigación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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