+Artículo 134 3.

Artículo 134 3.

A fin de realizar su cometido, el agente de investigación podrá hacer uso de la facultad de solicitar información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y la facultad de realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124. Al hacer uso de esas facultades, el agente de investigación se ajustará a lo previsto en el artículo 121.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito