+Artículo 134 3.
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Artículo 134 3.
A fin de realizar su cometido, el agente de investigación podrá hacer uso de la facultad de solicitar información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y la facultad de realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124. Al hacer uso de esas facultades, el agente de investigación se ajustará a lo previsto en el artículo 121.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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