+Artículo 134 5.

Artículo 134 5.

Tras completar su investigación y antes de presentar a la ABE el expediente con sus conclusiones, el agente de investigación dará a las personas objeto de la investigación la oportunidad de ser oídas acerca de las cuestiones objeto de investigación. El agente de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito