+Artículo 134 7.

Artículo 134 7.

Cuando presente a la ABE el expediente con sus conclusiones, el agente de investigación lo notificará a las personas objeto de la investigación. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros ni a los documentos preparatorios internos de la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito