+Artículo 134 7.
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Artículo 134 7.
Cuando presente a la ABE el expediente con sus conclusiones, el agente de investigación lo notificará a las personas objeto de la investigación. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros ni a los documentos preparatorios internos de la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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