+Artículo 134 8.
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Artículo 134 8.
Sobre la base del expediente con las conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas objeto de la investigación, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 135, la ABE decidirá si el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico objeto de investigación han cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo V o VI y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 o impondrá una multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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