+Artículo 137 2.

Artículo 137 2.

El importe de la tasa cobrada a un emisor individual de una ficha significativa referenciada a activos será proporcional al volumen de sus activos de reserva y cubrirá todos los costes soportados por la ABE para la realización de sus tareas de supervisión con arreglo al presente Reglamento.

El importe de la tasa cobrada a un emisor individual de una ficha significativa de dinero electrónico será proporcional al volumen de la emisión de la ficha de dinero electrónico a cambio de fondos y cubrirá todos los costes derivados de las tareas de supervisión de la ABE con arreglo al presente Reglamento, incluido el reembolso de cualquier coste derivado de la ejecución de dichas tareas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito