+Artículo 137 3.

Artículo 137 3.

La Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 139 a más tardar el 30 de junio de 2024 para completar el presente Reglamento mediante una especificación más detallada del tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas, las modalidades de pago y la metodología para calcular el importe máximo por cada entidad a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo que podrá cobrar la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito