+Artículo 138 1.
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Artículo 138 1.
Cuando sea necesario para el desempeño adecuado de las tareas de supervisión respecto de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, la ABE podrá delegar tareas de supervisión específicas en una autoridad competente. Tales tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 o en el artículo 124.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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