+Artículo 138 2.

Artículo 138 2.

Antes de delegar alguna de las tareas a que se refiere el apartado 1, la ABE consultará a la autoridad competente pertinente sobre:

a) 

el alcance de la tarea que vaya a delegarse;

b) 

el calendario para realizar la tarea, y

c) 

la transmisión y la recepción de la información necesaria por parte de la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito