+Artículo 139 2.

Artículo 139 2.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 43, apartado 11, el artículo 103, apartado 8, el artículo 104, apartado 8, el artículo 105, apartado 7, el artículo 134, apartado 10, y el artículo 137, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de 36 meses a partir del 29 de junio de 2023. La Comisión elaborará un informe en lo concerniente a la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de la finalización del plazo de 36 meses. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito