+Artículo 139 3.

Artículo 139 3.

La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 43, apartado 11, el artículo 103, apartado 8, el artículo 104, apartado 8, el artículo 105, apartado 7, el artículo 134, apartado 10, y el artículo 137, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito