+Artículo 139 6.

Artículo 139 6.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, del artículo 43, apartado 11, del artículo 103, apartado 8, del artículo 104, apartado 8, del artículo 105, apartado 7, del artículo 134, apartado 10, y del artículo 137, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito