+Artículo 140 1.

Artículo 140 1.

A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión, previa consulta a la ABE y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Se presentará un informe provisional a más tardar el 30 de junio de 2025, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito