+Artículo 142 1.
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Artículo 142 1.
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Comisión, previa consulta a la ABE y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos, en particular sobre las cuestiones que no trate el presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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