+Artículo 142 2.

Artículo 142 2.

El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) 

una evaluación de la evolución de las finanzas descentralizadas en los mercados de criptoactivos y del adecuado tratamiento normativo de los sistemas de criptoactivos distribuidos que carecen de emisor o proveedor de servicios de criptoactivos, incluida una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular las finanzas descentralizadas;

b) 

una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular la concesión y toma de préstamos de criptoactivos;

c) 

una evaluación del tratamiento de los servicios asociados a la transferencia de fichas de dinero electrónico, si no se trataran en el contexto de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366;

d) 

una evaluación de la evolución de los mercados de criptoactivos únicos y no fungibles y del adecuado tratamiento normativo de dichos criptoactivos, incluida una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular a los oferentes de criptoactivos únicos y no fungibles, así como a los proveedores de servicios relacionados con dichos criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito