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+Artículo 143 2. |
Artículo 143 2.Como excepción a lo dispuesto en el título II, solo se aplicarán los siguientes requisitos en relación con los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico admitidos a negociación antes del 30 de diciembre de 2024:
a)
Los artículos 7 y 9 se aplicarán a las comunicaciones publicitarias publicadas después del 30 de diciembre de 2024;
b)
los operadores de plataformas de negociación velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, se elabore, notifique y publique, de conformidad con los artículos 6, 8 y 9, y se actualice, de conformidad con el artículo 12, un libro blanco de criptoactivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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