Artículo 143 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan prestado sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 63 si esta fuera anterior. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el régimen transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos prevista en el párrafo primero o reducir su duración cuando consideren que su marco regulador nacional aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 es menos estricto que el presente Reglamento. A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM si han ejercido la opción prevista en el párrafo segundo y la duración del régimen transitorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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