+Artículo 143 4.
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Artículo 143 4.
Los emisores de fichas referenciadas a activos distintos de entidades de crédito que emitían fichas referenciadas a activos con arreglo al Derecho aplicable antes del 30 de junio de 2024 podrán seguir haciéndolo a la espera de que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 21, siempre que soliciten dicha autorización antes del 30 de julio de 2024.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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