+Artículo 143 4.

Artículo 143 4.

Los emisores de fichas referenciadas a activos distintos de entidades de crédito que emitían fichas referenciadas a activos con arreglo al Derecho aplicable antes del 30 de junio de 2024 podrán seguir haciéndolo a la espera de que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 21, siempre que soliciten dicha autorización antes del 30 de julio de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito