+Artículo 143 5.

Artículo 143 5.

Las entidades de crédito que emitían fichas referenciadas a activos de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de junio de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta que el libro blanco de criptoactivos haya sido aprobado o no haya sido aprobado en virtud del artículo 17, siempre que lo notifiquen a su autoridad competente en virtud del apartado 1 de dicho artículo antes del 30 de julio de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito