+Artículo 143 5.
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Artículo 143 5.
Las entidades de crédito que emitían fichas referenciadas a activos de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de junio de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta que el libro blanco de criptoactivos haya sido aprobado o no haya sido aprobado en virtud del artículo 17, siempre que lo notifiquen a su autoridad competente en virtud del apartado 1 de dicho artículo antes del 30 de julio de 2024.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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