+Artículo 143 6.
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Artículo 143 6.
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 62 y 63, los Estados miembros podrán aplicar un procedimiento simplificado a las solicitudes de autorización que sean presentadas entre el 30 de diciembre de 2024 y el 1 de julio de 2026 por entidades que, el 30 de diciembre de 2024, estuvieran autorizadas con arreglo a su Derecho nacional a prestar servicios de criptoactivos. Las autoridades competentes se asegurarán del cumplimiento de los capítulos 2 y 3 del título V antes de conceder una autorización en virtud de dicho procedimiento simplificado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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