+Artículo 143 6.

Artículo 143 6.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 62 y 63, los Estados miembros podrán aplicar un procedimiento simplificado a las solicitudes de autorización que sean presentadas entre el 30 de diciembre de 2024 y el 1 de julio de 2026 por entidades que, el 30 de diciembre de 2024, estuvieran autorizadas con arreglo a su Derecho nacional a prestar servicios de criptoactivos. Las autoridades competentes se asegurarán del cumplimiento de los capítulos 2 y 3 del título V antes de conceder una autorización en virtud de dicho procedimiento simplificado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito