+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo y del artículo 3, la presente Directiva se aplicará a:

a) 

los GFIA de la UE que gestionen uno o varios FIA, con independencia de que el FIA sea un FIA de la UE o un FIA de fuera de la UE;

b) 

los GFIA de fuera de la UE que gestionen uno o varios FIA de la UE, y

c) 

los GFIA de fuera de la UE que comercialicen FIA en la Unión Europea, con independencia de que tales FIA sean FIA de la UE o FIA de fuera de la UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito