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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo y del artículo 3, la presente Directiva se aplicará a:
a)
los GFIA de la UE que gestionen uno o varios FIA, con independencia de que el FIA sea un FIA de la UE o un FIA de fuera de la UE;
b)
los GFIA de fuera de la UE que gestionen uno o varios FIA de la UE, y
c)
los GFIA de fuera de la UE que comercialicen FIA en la Unión Europea, con independencia de que tales FIA sean FIA de la UE o FIA de fuera de la UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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