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+Artículo 2 4. |
Artículo 2 4.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los GFIA a que se refiere el apartado 1 cumplan los requisitos aplicables de la presente Directiva en todo momento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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