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+Artículo 3 6. |
Artículo 3 6.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
cómo se van a calcular los umbrales contemplados en el apartado 2, y el tratamiento de los GFIA que gestionan FIA cuyos activos gestionados, incluidos los adquiridos mediante recurso al apalancamiento, rebasen ocasionalmente o queden por debajo del umbral correspondiente dentro del mismo año natural;
b)
las obligaciones de registro de las entidades contempladas en el apartado 2 y de información a efectos del control efectivo del riesgo sistémico con arreglo al apartado 3, y
c)
las obligaciones de notificación a las autoridades competentes según se establece en el apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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