+Artículo 3 6.

Artículo 3 6.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:

a) 

cómo se van a calcular los umbrales contemplados en el apartado 2, y el tratamiento de los GFIA que gestionan FIA cuyos activos gestionados, incluidos los adquiridos mediante recurso al apalancamiento, rebasen ocasionalmente o queden por debajo del umbral correspondiente dentro del mismo año natural;

b) 

las obligaciones de registro de las entidades contempladas en el apartado 2 y de información a efectos del control efectivo del riesgo sistémico con arreglo al apartado 3, y

c) 

las obligaciones de notificación a las autoridades competentes según se establece en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito