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+Artículo 4 3. |
Artículo 4 3.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
los métodos de apalancamiento, que se definen en el apartado 1, letra v), incluidas cualesquiera estructuras financieras y/o jurídicas en las que participen terceros controlados por los FIA pertinentes, y
b)
cómo deberá calcularse el apalancamiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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