+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) elaborará proyectos de normas técnicas reguladoras para determinar los tipos de GFAI, si es pertinente para la aplicación de la presente Directiva y a fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la misma.

Se delega en la Comisión la facultad de adoptar los proyectos de normas técnicas reguladoras a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito