Artículo 4 4.
La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) elaborará proyectos de normas técnicas reguladoras para determinar los tipos de GFAI, si es pertinente para la aplicación de la presente Directiva y a fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la misma. Se delega en la Comisión la facultad de adoptar los proyectos de normas técnicas reguladoras a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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