+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
En aquellos casos en que el gestor externo no pueda garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva de los que sea responsable el FIA u otra entidad en su nombre, informará de inmediato a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y, en la medida en que proceda, a las autoridades competentes del FIA de la UE de que se trate. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA exigirán a este que adopte las medidas necesarias para resolver la situación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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