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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.Los Estados miembros exigirán que ningún FIA gestionado internamente participe en actividades distintas de la gestión interna de dicho FIA de conformidad con el anexo I.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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