+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

En virtud de la presente Directiva, un GFIA no estará autorizado:

a) 

a prestar exclusivamente los servicios mencionados en el apartado 4;

▼M9 —————

▼B

c) 

o a realizar exclusivamente las actividades mencionadas en el punto 2 del anexo I;

d) 

ni a prestar los servicios mencionados en el punto 1, letra a), del anexo I si no presta los servicios mencionados en el punto 1, letra b), del anexo I, y viceversa;

▼M9

e) 

administración de índices de referencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 que se utilicen en los FIA que gestionen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito