+Artículo 6 6.
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Artículo 6 6.
El artículo 15, el artículo 16, excepto el apartado 5, párrafo primero, y los artículos 23, 24 y 25 de la Directiva 2014/65/UE se aplicarán cuando los servicios a que se refiere el apartado 4, letras a) y b), del presente artículo, con respecto a uno o más instrumentos de los enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE, sean prestados por GFIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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