+Artículo 6 6.

Artículo 6 6.

El artículo 15, el artículo 16, excepto el apartado 5, párrafo primero, y los artículos 23, 24 y 25 de la Directiva 2014/65/UE se aplicarán cuando los servicios a que se refiere el apartado 4, letras a) y b), del presente artículo, con respecto a uno o más instrumentos de los enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE, sean prestados por GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito