+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

Los Estados miembros exigirán al GFIA que facilite a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la información necesaria para comprobar en todo momento que se cumplen las condiciones previstas en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito