+Artículo 6 8.

Artículo 6 8.

Las empresas de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2004/39/CE, y las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2006/48/CE no estarán obligadas a obtener una autorización con arreglo a la presente Directiva a fin de prestar servicios de inversión, tales como gestión de carteras individuales, con respecto a un FIA. No obstante, las empresas de inversión solo podrán ofrecer o colocar de manera directa o indirecta participaciones en un FIA a inversores de la Unión únicamente en la medida en que las participaciones en estos puedan comercializarse de conformidad con la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito