|
+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.Se consultará previamente a las autoridades competentes pertinentes de los demás Estados miembros afectados en relación con la autorización de cualquier GFIA que:
a)
sea una filial de otro GFIA, una sociedad de gestión autorizada de un OICVM, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro;
b)
sea una filial de la empresa matriz de otro GFIA, una sociedad de gestión de un OICVM, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro, y
c)
se trate de una sociedad controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que otro GFIA, una sociedad de gestión de un OICVM, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|