+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Se consultará previamente a las autoridades competentes pertinentes de los demás Estados miembros afectados en relación con la autorización de cualquier GFIA que:

a) 

sea una filial de otro GFIA, una sociedad de gestión autorizada de un OICVM, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro;

b) 

sea una filial de la empresa matriz de otro GFIA, una sociedad de gestión de un OICVM, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro, y

c) 

se trate de una sociedad controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que otro GFIA, una sociedad de gestión de un OICVM, una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito