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+Artículo 8 3. |
Artículo 8 3.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA denegarán la autorización en el supuesto de que alguno de los siguientes factores les impida ejercer efectivamente sus funciones de supervisión:
a)
la existencia de vínculos estrechos entre el GFIA y otras personas físicas o jurídicas;
b)
las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rijan una o varias personas físicas o jurídicas con las que el GFIA mantenga vínculos estrechos;
c)
dificultades en la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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