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+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA podrán restringir el ámbito de la autorización, en particular en lo que respecta a las estrategias de inversión del FIA que el GFIA estará autorizado a gestionar.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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