+Artículo 9 4.
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Artículo 9 4.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, las siguientes carteras se considerarán carteras del GFIA: toda cartera de FIA gestionada por el GFIA, incluso cuando se trate de FIA en relación con los cuales el GFIA haya delegado una o varias funciones de conformidad con el artículo 20, pero excluyendo toda cartera de FIA que el GFIA gestione por delegación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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