+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, las siguientes carteras se considerarán carteras del GFIA: toda cartera de FIA gestionada por el GFIA, incluso cuando se trate de FIA en relación con los cuales el GFIA haya delegado una o varias funciones de conformidad con el artículo 20, pero excluyendo toda cartera de FIA que el GFIA gestione por delegación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito