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+Artículo 9 5. |
Artículo 9 5.Con independencia del apartado 3, los fondos propios del GFIA no podrán ser, en ningún momento, inferiores a la cuantía exigida en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (
8
).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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