+Artículo 9 6.
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Artículo 9 6.
Los Estados miembros podrán autorizar a los GFIA a no aportar hasta un 50 % de la cuantía adicional de fondos propios a la que se refiere el apartado 3 cuando gocen de una garantía de una entidad de crédito o una empresa de seguros por el mismo importe. La entidad de crédito o empresa de seguros deberá tener su domicilio social en un Estado miembro, o bien en un tercer país, siempre que esté sometida a unas normas prudenciales que, a juicio de las autoridades competentes, sean equivalentes a las establecidas por el Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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