+Artículo 9 9.

Artículo 9 9.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas en relación con el apartado 7 del presente artículo que especifiquen:

a) 

los riesgos que deben cubrir los fondos propios adicionales o el seguro de responsabilidad profesional a que se hace referencia en el apartado 7;

b) 

las condiciones para determinar la adecuación de los fondos propios adicionales o la cobertura del seguro de responsabilidad profesional a que se hace referencia en el apartado 7, y

c) 

la forma de determinar los ajustes en curso de los fondos propios adicionales o de la cobertura del seguro de responsabilidad profesional a que se hace referencia en el apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito