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+Artículo 9 9. |
Artículo 9 9.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas en relación con el apartado 7 del presente artículo que especifiquen:
a)
los riesgos que deben cubrir los fondos propios adicionales o el seguro de responsabilidad profesional a que se hace referencia en el apartado 7;
b)
las condiciones para determinar la adecuación de los fondos propios adicionales o la cobertura del seguro de responsabilidad profesional a que se hace referencia en el apartado 7, y
c)
la forma de determinar los ajustes en curso de los fondos propios adicionales o de la cobertura del seguro de responsabilidad profesional a que se hace referencia en el apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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