+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Si, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha notificación, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deciden imponer restricciones o rechazar tales modificaciones, informarán al GFIA. Las autoridades competentes podrán prolongar este plazo por un máximo de un mes, cuando lo consideren necesario debido a las circunstancias específicas del caso y previa notificación al GFIA en consecuencia. Las modificaciones se harán efectivas si las autoridades competentes de que se trate no se oponen a ellas dentro del plazo de evaluación oportuno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito