+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
La AEVM se asegurará de que existan directrices en materia de políticas remunerativas racionales que sean acordes con el anexo II. Las directrices tendrán en cuenta los principios en materia de solidez de las políticas de remuneración establecidos en la Recomendación 2009/384/CE sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros, así como el tamaño de los GFIA y de los FIA que gestionan, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. La AEVM cooperará estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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