+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

El GFIA separará funcional y jerárquicamente las funciones de gestión del riesgo de las unidades operativas, incluida la de gestión de carteras.

La separación funcional y jerárquica de las funciones de gestión del riesgo de conformidad con el párrafo primero será revisada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA de conformidad con el principio de proporcionalidad, entendiéndose que el GFIA deberá poder demostrar en todo momento que las garantías específicas contra los conflictos de intereses permiten desempeñar de modo independiente las actividades de gestión del riesgo y que el proceso de gestión del riesgo satisface los requisitos del presente artículo y resulta sistemáticamente eficaz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito