+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Los GFIA instaurarán sistemas de gestión del riesgo apropiados, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos conexos a la estrategia de inversión de cada FIA y a los que está o puede estar expuesto cada FIA. En particular, los GFIA, al evaluar la solvencia de los activos de los FIA, no dependerán, de manera exclusiva y automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia ( 10 ).

El GFIA revisará los sistemas de gestión del riesgo con una frecuencia suficiente, y como mínimo una vez al año, y los adaptará cuando sea necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito