+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

El GFIA establecerá un nivel máximo de apalancamiento al que podrá recurrir por cuenta de cada FIA que gestione, así como el alcance del derecho de reutilización de colaterales o garantías de cualquier tipo que puedan otorgarse dentro del dispositivo de apalancamiento, teniendo en cuenta en particular:

a) 

el tipo de FIA;

b) 

la estrategia de inversión del FIA;

c) 

las fuentes de apalancamiento del FIA;

d) 

cualquier otro vínculo o relaciones relevantes con otras instituciones de servicios financieros que puedan plantear un riesgo sistémico;

e) 

la necesidad de limitar la exposición a cualquier contraparte;

f) 

la medida en que el apalancamiento está cubierto;

g) 

la proporción de activos y pasivos;

h) 

la escala, la índole y la importancia de la actividad del GFIA en el mercado en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito