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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
los sistemas y procedimientos de gestión de la liquidez, y
b)
la concordancia entre la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolso, a efectos del apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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