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+Artículo 21 1. |
Artículo 21 1.El GFIA se asegurará de que, para cada FIA que gestione, se designe a un único depositario de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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