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+Artículo 21 4. |
Artículo 21 4.Con el fin de evitar los conflictos de intereses entre el depositario, el GFIA y/o el FIA y/o sus inversores:
a)
un GFIA no podrá actuar como depositario;
b)
un intermediario principal que actúe como contraparte de un FIA no podrá actuar como depositario para dicho FIA, salvo que haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones como depositario de sus funciones como intermediario principal y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA. Se autorizará la delegación por parte del depositario en tal intermediario principal de sus funciones de custodia de conformidad con el apartado 11, si se cumplen las condiciones pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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