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+Artículo 21 5. |
Artículo 21 5.El depositario deberá estar establecido en uno de los siguientes sitios:
a)
en el caso de los FIA de la UE, en el Estado miembro de origen del FIA;
b)
en el caso de los FIA de fuera de la UE, en el tercer país en que esté establecido el FIA o en el Estado miembro de origen del GFIA que gestione el FIA o, en su caso, en el Estado miembro de referencia del GFIA que gestione el FIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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