+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

El depositario deberá estar establecido en uno de los siguientes sitios:

a) 

en el caso de los FIA de la UE, en el Estado miembro de origen del FIA;

b) 

en el caso de los FIA de fuera de la UE, en el tercer país en que esté establecido el FIA o en el Estado miembro de origen del GFIA que gestione el FIA o, en su caso, en el Estado miembro de referencia del GFIA que gestione el FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito