+Artículo 21 9.

Artículo 21 9.

Además de las funciones a que se refieren los apartados 7 y 8, el depositario:

a) 

se asegurará de que la venta, la emisión, la recompra, el reembolso y la anulación de las participaciones del FIA se realizan de conformidad con la legislación nacional aplicable y con el reglamento o los documentos constitutivos del FIA;

b) 

se asegurará de que el valor de las participaciones del FIA se calcula de conformidad con la legislación nacional aplicable y con el reglamento o los documentos constitutivos del FIA y con los procedimientos previstos en el artículo 19;

c) 

ejecutará las instrucciones del GFIA excepto si son contrarias a la legislación nacional aplicable o al reglamento o los documentos constitutivos del FIA;

d) 

se asegurará de que, en las operaciones relativas a los activos del FIA, se le entrega al FIA el contravalor en los plazos al uso;

e) 

se asegurará de que los productos del FIA reciben el destino que establezca la legislación nacional aplicable, el reglamento del FIA o los documentos de constitución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito