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+Artículo 21 16. |
Artículo 21 16.El depositario pondrá a disposición de sus autoridades competentes, de las autoridades competentes del FIA y de las autoridades competentes del GFIA, cuando estas así lo soliciten, toda información que haya obtenido en el desempeño de sus funciones. Si las autoridades competentes del FIA o del GFIA son diferentes de las del depositario:
a)
las autoridades competentes del depositario compartirán sin demora con las autoridades competentes del FIA y del GFIA cualquier información pertinente para el ejercicio de las facultades de supervisión de dichas autoridades, y
b)
las autoridades competentes del FIA o del GFIA compartirán sin demora con las autoridades competentes del depositario cualquier información pertinente para el ejercicio de las facultades de supervisión de dichas autoridades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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