+Artículo 21 16.

Artículo 21 16.

El depositario pondrá a disposición de sus autoridades competentes, de las autoridades competentes del FIA y de las autoridades competentes del GFIA, cuando estas así lo soliciten, toda información que haya obtenido en el desempeño de sus funciones.

Si las autoridades competentes del FIA o del GFIA son diferentes de las del depositario:

a) 

las autoridades competentes del depositario compartirán sin demora con las autoridades competentes del FIA y del GFIA cualquier información pertinente para el ejercicio de las facultades de supervisión de dichas autoridades, y

b) 

las autoridades competentes del FIA o del GFIA compartirán sin demora con las autoridades competentes del depositario cualquier información pertinente para el ejercicio de las facultades de supervisión de dichas autoridades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito