+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

El GFIA elaborará, para cada uno de los FIA de la UE que gestione y por cada uno de los FIA que comercialice en la Unión, un informe anual por ejercicio que deberá estar disponible a más tardar seis meses después del cierre del ejercicio. El informe anual se facilitará a los inversores que lo soliciten. El informe anual se facilitará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA y, en su caso, del Estado miembro de origen del FIA.

Si el FIA está obligado a hacer público un informe financiero anual conforme a la Directiva 2004/109/CE, solo será obligatorio facilitar a los inversores que lo soliciten la información adicional contemplada en el apartado 2, bien por separado, bien adjuntándola al informe financiero anual. En este último caso, el informe financiero anual deberá hacerse público a más tardar cuatro meses después del cierre del ejercicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito